
La disposición establece una serie de pautas mínimas exigibles, “aprobadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y que deberán ser fiscalizadas por las respectivas autoridades municipales”. Asimismo, aclara que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades mencionadas “deberán contar con la autorización municipal o comunal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria aprobado por la autoridad local pertinente”.
La normativa autoriza desde el inicio del mes de octubre “los entrenamientos de las disciplinas y actividades deportivas de conjunto de hasta 10 personas, para acondicionamiento físico y entrenamiento técnico, sin contacto físico, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores”.
Por su parte, se estipula que la Secretaría de Deportes provincial remitirá a cada municipio, comuna o junta de gobierno “todos los protocolos individualizados de cada disciplina y actividad autorizada, para las correspondientes habilitaciones locales”.
Respecto al número de practicantes por turno, el comunicado oficial recuerda que el límite de las 10 personas está establecido “por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional”.
Decreto Nº 1.509/20 Gobernación de Entre Ríos
Disciplinas habilitadas
Artes Marciales
Básquetbol
Billar
Boxeo
Céstobol
Fútbol
Fútbol de Salón
Fútbol Tenis
Hándball -tradicional y de playa-
HOCKEY SOBRE CÉSPED
Hockey sobre Patines
Levantamiento de Pesas
Metegol Humano
Netball
Rugby
Sóftbol
Squash
Tchoukball
Vóleibol